Las reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil, ¿se cumplirán?


18 de enero de 2018 |Noticias


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Si bien es cierto la nueva la Ley de Aviación Civil, vino a convertirse en un respiro para los viajeros que habitualmente utilizan el transporte aéreo, también es un hecho que los pasajeros tendrán que conocer muy bien sus derechos a la hora reclamar algún tipo de compensación, ya que, a pesar de que los nuevos lineamientos hacen énfasis en los mecanismos de compensación a pasajeros que se vean afectados por retraso o cancelaciones estos no se aplican en todos los casos ni de manera inmediata.


Lo primero que hay que tener claro, es el hecho de que estas sanciones solo pueden ser impuestas en los casos en los que las demoras y cancelaciones de vuelos sean imputables a la aerolínea. Ahora falta ver que estas nuevas disposiciones se respeten, y que las compañías de aviación no se valgan de interpretaciones a modo para no cumplir con ellas.


Los reembolsos e indemnizaciones empiezan a ser válidas únicamente después de 4 horas de retraso, o en caso de ser cancelado el vuelo. Además, dicha disposición no contempla ningún tipo de compensación antes de la primera hora de demora, una vez transcurrido este tiempo, los pasajeros podrán pedir algún tipo de resarcimiento; sin embargo, estarán siempre sujetos a las políticas internas de cada aerolínea, las cuales varían mucho entre cada empresa.


En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor, ha hecho un exhorto a los usuarios para consultar su portal de Internet, en donde se encuentra la tabla de políticas de compensación por cada aerolínea, las cuales resultan irrisorias, al menos en lo que respecta a las primeras dos horas de retraso, como el caso de Interjet, que ofrece solo una botella de agua, o Aeroméxico, que propone un cupón de descuento del 5 % del valor del boleto, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.


Dichas modificaciones son:

En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio, de acuerdo con los siguientes criterios: Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario, que deberán incluir, como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo con lo establecido por las aerolíneas, y conforme al principio de competitividad.


Las retribuciones

Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5 % del precio del boleto. Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme al artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil; además, accederá a las opciones que marca la fracción III del artículo 47 Bis de dicha ley, y en su caso, a la indemnización establecida por la misma para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario. En caso de producirse la cancelación del vuelo, por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, este, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje, o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.


También debe ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos, de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o bien, transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo. Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje.


En tiempo para cumplir

Finalmente, las empresas de servicios de transporte aéreo, están obligadas a pagar todas las indemnizaciones en un tiempo no mayor a diez días naturales posteriores a la reclamación; cabe mencionar que estas contaron con noventa días hábiles, a partir del lunes 26 de junio, para adecuarse al cumplimiento de las nuevas disposiciones, por lo cual, a estas fechas, todas las aerolíneas que operan en nuestro país deben estar en condiciones de cumplirlas.